Recibir un resultado inconcluso o tener dudas sobre un examen de polígrafo puede llevar a solicitar una segunda evaluación. Sin embargo, antes de programarla conviene responder una pregunta: ¿qué se espera aclarar y qué cambiaría respecto del primer procedimiento?
Repetir una prueba, revisar sus registros y evaluar un hecho nuevo son decisiones diferentes. Para personas y empresas en Medellín y Colombia, distinguirlas ayuda a definir el alcance del servicio y a evitar conclusiones que excedan la información disponible.
Este artículo presenta una orientación técnica basada en investigación y fuentes oficiales. No constituye un diagnóstico individual ni reemplaza el análisis jurídico de una decisión laboral o investigativa.
Divulgación académica basada en fuentes; no es una investigación experimental propia ni una publicación arbitrada. Redacción de Risk Group Polygraph con asistencia de inteligencia artificial. Publicado el 27 de octubre de 2026.
Qué significa repetir una prueba de polígrafo
En términos prácticos, repetir supone realizar otro examen a una persona sobre un asunto previamente evaluado. Para comparar ambos procedimientos es necesario conocer sus preguntas, método, condiciones y criterios de interpretación.
La segunda evaluación podría conservar el mismo objeto o introducir cambios importantes. Por ejemplo, preguntar por una pérdida ocurrida durante un mes completo no equivale a examinar la participación en una transacción específica identificada después.
Por eso, antes de contratar otra prueba conviene documentar su propósito. Una solicitud como «queremos confirmar el resultado» necesita precisar qué conclusión se cuestiona y con qué fundamento.
Revisar, repetir o investigar un hecho nuevo
Estas tres alternativas responden a necesidades distintas:
| Alternativa | Qué se examina | Pregunta que orienta la decisión |
|---|---|---|
| Revisión técnica | Registros y documentación del primer examen | ¿La conclusión está sustentada por el procedimiento documentado? |
| Nueva prueba sobre el mismo asunto | Una nueva evaluación de la persona | ¿Existe una razón técnica para volver a evaluar este objeto? |
| Evaluación de un hecho nuevo | Información o hipótesis que no estaban delimitadas inicialmente | ¿Estamos investigando ahora una pregunta diferente? |
Una revisión puede señalar información faltante o limitaciones sin que eso implique necesariamente repetir el examen. Asimismo, una nueva hipótesis debe identificarse como tal para no presentar dos evaluaciones diferentes como si fueran idénticas.
La guía sobre cómo leer un informe de poligrafía permite preparar esa revisión inicial.
Qué muestra la investigación sobre pruebas repetidas
Yankee y Grimsley estudiaron la administración de una prueba de comparación de zonas en dos ocasiones a 72 participantes universitarios dentro de un escenario simulado. El diseño incluyó distintas condiciones de información posterior al primer examen y examinó tanto la validez como la consistencia entre evaluaciones. [1]
Su alcance debe interpretarse con cuidado: un estudio experimental con estudiantes y un procedimiento específico no establece la precisión de cualquier segunda prueba realizada en Colombia. Tampoco demuestra que repetir produzca necesariamente una conclusión más acertada.
El informe del National Research Council también documenta variabilidad entre estudios y dificultades para trasladar resultados de laboratorio a situaciones reales. Por ello, citar una cifra aislada como garantía comercial omitiría diferencias importantes de población, contexto y método. [2]
La recomendación práctica de este artículo es justificar la repetición por lo que puede aportar al caso, sin asumir que acumular exámenes elimina la incertidumbre.
Qué revisar antes de programar otro examen
Como pauta de revisión, conviene solicitar claridad sobre:
- El hecho, periodo y conductas que se evaluaron.
- Las preguntas efectivamente formuladas.
- El método y los criterios utilizados para interpretar los registros.
- La disponibilidad de documentación que permita una revisión técnica autorizada.
- Las limitaciones que el informe reconoce.
- La información nueva que podría modificar el objeto de otra evaluación.
Estas preguntas ayudan a distinguir una duda sobre el procedimiento de una inconformidad con su conclusión. También permiten identificar qué información falta antes de decidir.
Para comprender la relación entre medición y conclusión puede consultarse el artículo sobre qué mide el polígrafo y cuáles son sus límites.
Cómo abordar un resultado inconcluso
Un resultado inconcluso debe mantenerse como una conclusión limitada. No corresponde convertirlo, por conveniencia, en una afirmación de engaño o de veracidad.
La revisión propuesta comienza por preguntar cómo define ese resultado el método utilizado y qué circunstancias quedaron documentadas. Después se valora si otra evaluación tendría un propósito concreto o si resulta más útil obtener información independiente.
Solicitar exámenes sucesivos hasta conseguir una respuesta preferida debilita la transparencia del proceso. Es mejor definir de antemano qué se busca resolver y conservar el contexto de cada evaluación.
El artículo sobre falsos positivos e interpretación de resultados amplía esta discusión.
Ejemplo: una investigación interna en Medellín
Una empresa detecta una diferencia de inventario. El primer examen aborda un periodo amplio y su informe presenta un resultado inconcluso. Días después aparecen registros que delimitan una salida de mercancía a una fecha concreta.
En este ejemplo hipotético, programar de inmediato «la misma prueba» podría ocultar que el objeto cambió. Una secuencia de revisión razonable sería:
- Aclarar el alcance y las limitaciones del primer examen.
- Contrastar movimientos de inventario, permisos de acceso y soportes de entrega.
- Determinar si la información nueva permite formular una pregunta pertinente y específica.
- Valorar con el profesional si corresponde otra evaluación y bajo qué condiciones.
Si se realiza un nuevo examen, su informe debería explicar su alcance y permitir identificar su relación con el anterior. Una diferencia entre conclusiones requiere análisis; no autoriza a escoger únicamente la más conveniente.
Qué preguntar al poligrafista
Antes de una segunda evaluación de poligrafía, estas preguntas ayudan a precisar el servicio:
- ¿Revisará el examen anterior o realizará uno nuevo?
- ¿Qué información necesita para recomendar una alternativa?
- ¿El objeto de evaluación seguirá siendo el mismo?
- ¿Cómo documentará las limitaciones y posibles discrepancias?
- ¿Qué ocurrirá si la nueva prueba también resulta inconclusa?
- ¿Quién recibirá el informe y para qué finalidad?
El servicio de polígrafo confirmatorio puede consultarse para conocer su alcance. La pertinencia de otra prueba debe valorarse según las circunstancias particulares.
Consentimiento y tratamiento de los informes en Colombia
La decisión de realizar otro examen debe acompañarse de información clara sobre el procedimiento y el tratamiento de los datos. Consentir la evaluación y autorizar el uso de información personal son asuntos relacionados que deben explicarse de manera comprensible.
La Ley 1581 de 2012 establece, con las excepciones legales aplicables, la exigencia de autorización previa e informada para el tratamiento de datos personales. También contempla principios de finalidad, seguridad y confidencialidad. [3]
Existe, además, un antecedente constitucional que exige precisión al citarse: la Sentencia C-172 de 2021 estudió el polígrafo en el contexto de concursos de la DIAN. La Corte condicionó su utilización al consentimiento previo y a protocolos respetuosos de los derechos humanos, y descartó su carácter eliminatorio en ese ámbito. Esta decisión no debe presentarse como una regulación idéntica para toda contratación privada. [4]
Como pauta de gestión, proponemos conservar la trazabilidad de ambos informes, limitar su acceso a destinatarios autorizados y revisar su conservación conforme a la finalidad y las obligaciones aplicables. Una segunda evaluación no debería utilizarse para ocultar la existencia de la primera.
Referencias
Fuentes consultadas el 27 de octubre de 2026:
- Yankee, W. J. y Grimsley, D. (2000). Test and Retest Accuracy of a Psychophysiological Detection of Deception Test. Polygraph, 29(4), 289–298.
- National Research Council (2003). The Polygraph and Lie Detection. The National Academies Press. DOI: 10.17226/10420.
- Congreso de Colombia. Ley Estatutaria 1581 de 2012.
- Corte Constitucional. Sentencia C-172 de 2021, del 3 de junio de 2021.

