¿En qué consiste este servicio?
Contamos con capacidad de análisis y elaboración de informes de opinión pericial desde una perspectiva criminológica y forense, con profesionales que conocen el proceso penal acusatorio colombiano. El objeto, los materiales examinados y la metodología deben ser pertinentes al encargo. Esta capacidad no equivale a prometer la admisión de un resultado de polígrafo: se distingue la opinión sobre evidencia forense de la valoración instrumental de credibilidad y de sus restricciones judiciales.
El límite judicial debe explicarse desde el inicio
La jurisprudencia penal colombiana ha rechazado el polígrafo como medio de prueba. La Sentencia C-172 de 2021 recoge estas restricciones y referencia la decisión de la Sala Penal de 1 de agosto de 2008, radicado 26470. Ofrecer un informe técnico no permite prometer que un juez lo admitirá, ni que será suficiente para demostrar una versión de los hechos.
Informes de opinión pericial con soporte identificable
El informe debe exponer el objeto, la formación y competencia del perito, los materiales forenses examinados, la metodología, el análisis y sus límites. Se separan datos, hipótesis e inferencias, y se documentan la procedencia y trazabilidad de los soportes. En el proceso penal acusatorio, el escrito que contiene la base de la opinión no sustituye la declaración del perito ni su sometimiento a contradicción.
Pruebas noveles o científicas y artículo 422
Cuando una opinión se refiere a aspectos noveles del conocimiento, el artículo 422 de la Ley 906 de 2004 establece criterios de admisibilidad científica o técnica. Su texto contempla satisfacer al menos uno de los criterios previstos; no exige afirmar cuatro requisitos acumulativos ni crea una autorización general para el polígrafo. Deben examinarse verificabilidad, revisión o publicación, confiabilidad o aceptación, según lo que resulte aplicable y demostrable, junto con las demás reglas procesales.
Trabajo con víctimas y estrategia judicial
La intervención puede apoyar la organización de fuentes, el análisis criminológico y la estructura técnica de actuaciones promovidas por víctimas y apoderados. El alcance se acuerda según sus facultades y las del órgano investigador. La licitud de la obtención, la preservación de materiales y la pertinencia de las conclusiones forman parte de la preparación; el juez conserva la decisión sobre admisibilidad y valoración.
Alcance que puede acordarse
- Análisis de viabilidad y definición del objeto pericial.
- Revisión de materiales forenses autorizados y su trazabilidad.
- Informe de opinión pericial dentro de la competencia profesional y alcance contratado.
- Identificación de fundamentos, limitaciones y requisitos de contradicción o sustentación.
Preguntas sobre el servicio
¿El informe es automáticamente admisible en un proceso penal?
No. La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó su admisión en el radicado 26470 de 2008. El servicio técnico no garantiza admisión judicial, valor probatorio o sustitución del juez.
Ver explicación y referencias¿Qué significa un resultado inconcluso?
Que la información no permite una conclusión suficientemente sustentada según el método utilizado. No equivale a engaño, culpabilidad ni confesión.
Ver explicación y referencias¿Mencionar APA o ASTM significa estar certificado?
No. Una referencia técnica es distinta de una membresía, certificación o acreditación. Estas credenciales deben comprobarse individualmente y no equivalen a una garantía de admisibilidad judicial.
Ver explicación y referenciasSolicita coordinación en tu ciudad
Consulta el lugar donde necesitas atención. La sede principal está en Envigado; otras ubicaciones se revisan según disponibilidad y condiciones del encargo.
Fuentes y referencias
- Risk Group · Servicio evidenciario y pericial
- Ley 906 de 2004 · Código de Procedimiento Penal, arts. 11, 137 y 405–422
- Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2021
- American Polygraph Association. Standards of Practice
Consulta editorial: 16 de octubre de 2026. Las fuentes empresariales describen la oferta; las fuentes científicas y jurídicas se interpretan según su alcance.
