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Poligrafía y control interno: cómo integrar la información

La evaluación debe tener un lugar definido dentro del sistema de controles y de la investigación, con responsabilidades y límites claros.

Un control no funciona de forma aislada

Antes de solicitar exámenes masivos, revise el riesgo que origina la preocupación. Si existen diferencias de inventario, conviene analizar trazabilidad, permisos, conciliaciones y segregación de funciones. Un examen de poligrafía no corrige por sí mismo una falla del proceso ni certifica que no volverán a ocurrir pérdidas. Su eventual uso debe justificarse dentro del caso.

Defina responsabilidades y acceso

Talento humano, seguridad, auditoría, cumplimiento y el área jurídica pueden tener necesidades diferentes. Debe acordarse quién solicita el servicio, qué información necesita cada destinatario y quién adopta la decisión. El proveedor emite un concepto técnico dentro del encargo; la organización conserva sus deberes de investigación, protección de datos y respeto del debido proceso.

Conecte las alertas con verificaciones

Un reporte del canal de denuncias requiere evaluación inicial y reserva. Si se considera una prueba instrumental, primero se delimita su pertinencia. Los resultados se contrastan con documentos y otras fuentes independientes. Las hipótesis deben permanecer abiertas a explicaciones alternativas, y las decisiones no deben descansar únicamente en la reacción fisiológica de una persona.

Mida la calidad de las decisiones

La cantidad de pruebas no es por sí sola una medida de efectividad. Para evaluar el proceso, revise si el objetivo se definió, si los participantes comprendieron el alcance, si los informes fueron completos y si las acciones posteriores se sustentaron en información suficiente. Documente también los casos en que la evaluación no resultó procedente o no permitió concluir.

Fuentes y referencias

  1. Corte Constitucional, Sentencia T-031 de 2021
  2. Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2021
  3. Ley Estatutaria 1581 de 2012

Consulta editorial: 16 de octubre de 2026. Las fuentes empresariales describen la oferta; las fuentes científicas y jurídicas se interpretan según su alcance.

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