Tres finalidades que deben quedar claras
La poligrafía rutinaria o de control puede integrar un control frente a la materialización de riesgos de fraude, corrupción y soborno. La investigativa se solicita cuando un hecho se ha materializado y es necesario obtener y contrastar información testimonial. La específica delimita un evento y proposiciones de interés para orientar caminos de verificación. Definir la finalidad evita convertir una exploración general en una conclusión sobre un hecho distinto.
Del contexto indiciario a la corroboración
La investigación utiliza hipótesis que deben poder contrastarse. Una evaluación específica puede aportar información para priorizar verificaciones y aclarar versiones; su contexto indiciario investigativo no convierte una reacción en indicio judicial de culpabilidad. Si se emplean inferencias probabilísticas, se declaran modelo, supuestos, alcance y limitaciones. La probabilidad asociada a un método no se traslada automáticamente a la responsabilidad de una persona.
Información para actuaciones de víctimas
Una víctima y su apoderado pueden organizar cronologías, identificar fuentes, recopilar información lícitamente y formular solicitudes dentro de las oportunidades procesales. La finalidad del apoyo técnico es estructurar información relevante, trazable y suficientemente contrastada. La intervención en juicio conserva sus reglas y se articula mediante Fiscalía en materia de práctica y contradicción probatoria. El proveedor no asume facultades de policía judicial por recibir un encargo privado.
Informe de opinión pericial y análisis criminológico
El informe explica qué materiales forenses se estudiaron, la competencia del profesional, la pregunta del encargo, el método y los límites. Se distingue entre lo observado, lo referido por una fuente y lo inferido. Los soportes deben conservar su procedencia y trazabilidad. El análisis criminológico puede contextualizar conductas e hipótesis dentro del alcance profesional; no sustituye la demostración de los hechos ni la valoración judicial.
Prueba novel o científica: criterios y alcance
El artículo 422 de la Ley 906 de 2004 se refiere a opiniones sobre aspectos noveles del conocimiento. Su estructura exige al menos uno de los criterios de base científica o técnica que enumera, junto con las demás exigencias aplicables al proceso. La existencia de una publicación o de un perito no garantiza la admisión de cualquier conclusión. En particular, esta regla no elimina por sí misma las restricciones jurisprudenciales al resultado poligráfico.
Preparación para la sustentación
El escrito contiene la base de la opinión; su entrega no reemplaza la declaración oral del perito conforme al artículo 415. La preparación debe permitir explicar idoneidad, materiales, método, hallazgos y posibles explicaciones alternativas. La admisibilidad y valoración corresponden a la autoridad judicial. Risk Group Polygraph ofrece análisis de viabilidad y apoyo técnico para un encargo que reconozca esas condiciones.
Fuentes y referencias
- Ley 906 de 2004 · Código de Procedimiento Penal, arts. 11, 137 y 405–422
- Corte Constitucional · Sentencia C-454 de 2006, participación probatoria de las víctimas
- Corte Constitucional · Sentencia C-209 de 2007, intervención de las víctimas
- Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2021
- American Polygraph Association. Standards of Practice
Consulta editorial: 16 de octubre de 2026. Las fuentes empresariales describen la oferta; las fuentes científicas y jurídicas se interpretan según su alcance.
