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Instituto de Formación en Gestión Integral del Riesgo, Investigación Criminal, Ciencias Forenses y Poligrafia Pericial

Smart Justice E-Learning Information Technology Template concept. Businessman presses grad

¡Formacion Especializada!

Quienes Somos

 

Risk Group ® es una marca registrada de propiedad de la empresa RISK GROUP INTERNATIONAL S.A.S, sociedad Antioqueña con domicilio en el Municipio de Envigado cuenta con un establecimiento de comercio inscrito en la cámara de comercio aburra sur denominado Risk Group Institute, el cual tiene como objetivo brindar oportunidades de capacitación especializada para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas; en temas relacionados a la investigacion criminal, derecho probatorio, gestión del riesgo, seguridad inteligencia corporativa, poligrafia pericial y en general todo conocimiento que aporte a una investigacion científica.

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Actualmente Risk Group ® no solo capacita en  estas áreas de las ciencias forenses; si no que también, presta sus servicios comercialmente a personas naturales y jurídicas, siendo una compañía reconocida en el mercado de la  investigacion criminal, sirviendo como centro de prácticas de carreras técnicas y tecnológicas asociadas a las ciencias forences de instituciones tan reconocidas como El Tecnológico de Antioquia y la Escuela Superior de Criminología de Medellín "ESUC":

¿Que es E-learning?

 

Consiste en la educación y capacitación a través de Internet. Este tipo de enseñanza online permite la interacción del usuario con el material mediante la utilización de diversas herramientas informáticas.

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Este nuevo concepto educativo es una revolucionaria modalidad de capacitación que posibilitó Internet, y que hoy se posiciona como la forma de capacitación predominante en el futuro. Este sistema ha transformado la educación, abriendo puertas al aprendizaje individual y organizacional. Es por ello que hoy en día está ocupando un lugar cada vez más destacado y reconocido dentro de las organizaciones empresariales y educativas.

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El término "e-learning" es la simplificación de Electronic Learning. El mismo reúne a las diferentes tecnologías, y a los aspectos pedagógicos de la enseñanza y el aprendizaje.

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El e-learning comprende fundamentalmente los siguientes aspectos:

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  • El pedagógico, referido a la Tecnología Educativa como disciplina de las ciencias de la educación, vinculada a los medios tecnológicos, la psicología educativa y la didáctica. 

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  • El tecnológico, referido a la Tecnología de la Información y la Comunicación, mediante la selección, diseño, personalización, implementación, alojamiento y mantenimiento de soluciones en dónde se integran tecnologías propietarias y de código abierto (Open Source).

 

A primera vista, los componentes tecnológicos son los más tangibles y el ejemplo más significativo son las plataformas de e-learning o LMS (Learning Management Systems); sistemas que permiten la administración y control de los aspectos administrativos de la capacitación entre otras funciones.

 

Los aspectos pedagógicos son como el alma del e-learning y van a trabajar sobre los contenidos. Puede que al principio sean los menos tangibles, pero serán al final los componentes más relevantes en términos de eficacia de los objetivos de enseñanza y aprendizaje fijados.

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Los beneficios del e-learning son:

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  • Reducción de costos: permite reducir y hasta eliminar gastos de traslado, alojamiento, material didáctico, etc.

  • Rapidez y agilidad: Las comunicaciones a través de sistemas en la red confiere rapidez y agilidad a las comunicaciones.

  • Acceso just-in-time: los usuarios pueden acceder al contenido desde cualquier conexión a Internet, cuando les surge la necesidad. 

  • Flexibilidad de la agenda: no se requiere que un grupo de personas coincidan en tiempo y espacio.

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Ingresa a nusestro campus virtual:

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Aspectos Normativos:

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​Risk Group ® Risk Group Institute, el cual tiene como objetivo brindar oportunidades de capacitación especializada para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas; en temas relacionados a la investigacion criminal, derecho probatorio, gestión del riesgo, seguridad inteligencia corporativa, poligrafia pericial y en general todo conocimiento que aporte a una investigacion científica.

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Decreto Ley 2150 de 1994 (Articulo 47) 

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Articulo 47. Requisitos especiales. . A partir de la vigencia del presente Decreto, la persona que quiera abrir un establecimiento comercial, basta simplemente con que cumpla con los siguientes requisitos:

 

1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.

 

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.

 

3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.

 

4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.

 

5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.

 

6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.

 

Decreto 4904 de 2009 (artículo 5.8)

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5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

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Decretos 1075 del 26 de Mayo de 2015 (Artículo 2.6.6.8)

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2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento (160) horas. organización, oferta y desarrollo no requieren registro por parte de la secretaria de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en artículo 47 Decreto-ley 2150 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

 

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